La LFT establece al menos doce días de vacaciones tras el primer año de servicios y una prima vacacional mínima de 25% sobre los salarios del periodo vacacional.
Ver fuentes y alcanceDías según antigüedad
El artículo 76 establece doce días después del primer año; aumentan dos días por año hasta veinte. Desde el sexto, aumentan dos días por cada cinco años de servicios. Consulta antigüedad completa y cualquier condición más favorable.
La tabla mínima es: año 1, doce días; año 2, catorce; año 3, dieciséis; año 4, dieciocho; año 5, veinte; años 6 a 10, veintidós. No cambies el periodo a días naturales si la regla se refiere a días laborables.
Descanso y prima son conceptos distintos
Las vacaciones son tiempo de descanso pagado. La prima del artículo 80 es un importe adicional de al menos 25% sobre el salario que corresponde al periodo. No es un porcentaje del salario de todo el año.
Como ejemplo declarado, doce días a $500 diarios representan $6,000 de salario del periodo; una prima de 25% sería $1,500 brutos. El caso real depende de base, días y condiciones aplicables.
Organiza y confirma
El artículo 81 prevé concederlas dentro de los seis meses posteriores al aniversario de servicios y entregar una constancia de antigüedad, periodo y fecha. Coordina las fechas con el procedimiento aplicable y conserva la confirmación.
No confundas recibir una prima con haber disfrutado el descanso. La LFT limita sustituir vacaciones por dinero; al terminar una relación puede haber proporciones que deben revisarse por separado.
Fuentes y revisión
- Ley Federal del Trabajo vigente
Cámara de Diputados. Última reforma publicada el 14 de mayo de 2026.
Revisión de fuentes: 10 de octubre de 2026. La fecha del indicador se conserva junto a la cifra; no es la fecha de consulta.

